El marco jurídico global con foco en la experiencia chilena y comparada.

Lecturas previas recomendadas

Antes de profundizar en el análisis técnico y jurídico, se sugieren las siguientes lecturas para contextualizar la intersección entre neurociencia, historia y tecnología:

1. Preámbulo: La Emergencia de la Neurotecnología y la Crisis de los Derechos Tradicionales

La historia de la humanidad ha estado intrínsecamente ligada al desarrollo de herramientas que extienden nuestras capacidades físicas. Sin embargo, el siglo XXI ha inaugurado una era cualitativamente distinta: la capacidad de extender, monitorear y modificar la fuente misma de la experiencia humana, el cerebro. La convergencia de la neurociencia, la biotecnología, la ingeniería de sistemas y la inteligencia artificial (IA) ha dado lugar a la neurotecnología.

Este reporte técnico y jurídico ofrece una revisión exhaustiva del estado del arte en la regulación de estas tecnologías, conocidas bajo el concepto paraguas de Neuroderechos. Se analiza con profundidad quirúrgica el caso de Chile, nación que se ha erigido como el laboratorio normativo mundial al ser la primera en constitucionalizar la protección de la actividad cerebral. El análisis se extiende más allá de la mera descripción legislativa para abordar las tensiones dogmáticas entre modelos regulatorios y los desafíos de implementación que surgen con la reciente promulgación de la Ley N.º 21.719 sobre Protección de Datos Personales a fines de 2024.

2. Fundamentos Epistemológicos y Taxonomía de los Neuroderechos

2.1. El Grupo Morningside y la Propuesta de Rafael Yuste

El catalizador intelectual de este movimiento global es el Grupo Morningside, liderado por el neurobiólogo español Rafael Yuste. En 2017, este grupo publicó un manifiesto seminal alertando sobre los riesgos de las interfaces cerebro-computadora (BCI) y la IA.

La tesis central es que la actividad cerebral no es simplemente otro dato biológico. Por tanto, proponen cinco nuevos derechos humanos fundamentales:   

  • Derecho a la Privacidad Mental: Protege la soberanía sobre los neurodatos contra la extracción no autorizada.

  • Derecho a la Identidad Personal: Protege la continuidad del sentido del yo frente a alteraciones externas.

  • Derecho al Libre Albedrío: Preserva la capacidad de tomar decisiones sin manipulación tecnológica.

  • Derecho al Acceso Equitativo a la Neuromejora: Busca prevenir una estratificación biológica de la sociedad.

  • Derecho a la Protección contra Sesgos Algorítmicos: Exige medidas para evitar la discriminación en algoritmos basados en neurodatos.

2.2. El Debate Ontológico: ¿Órgano o Dato?

  • El Modelo Médico: Argumenta que los neurodatos deben tratarse como órganos humanos (prohibición de venta, solo donación).

  • El Modelo de Protección de Datos: Argumenta que son datos sensibles/biométricos y deben regularse bajo leyes de privacidad (como la Ley 21.719), permitiendo su tratamiento bajo consentimiento estricto.

3. El “Momento Chileno”: Arquitectura Jurídica de la Neuroprotección

Chile ha liderado la vanguardia legislativa mundial mediante una estrategia de tres niveles.

3.1. La Reforma Constitucional: Ley N.º 21.383

El 14 de octubre de 2021, Chile promulgó la Ley N.º 21.383, modificando el artículo 19, número 1°, de su Constitución Política.

Texto Aprobado:

El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella.

3.2. El Proyecto de Ley de Neuroprotección (Boletín 13.828-19)

Para cumplir el mandato constitucional, se ingresó el Boletín N.º 13.828-19. A fecha actual (2025-2026), el proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado y se encuentra en su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

Disposiciones Clave:

  • Consentimiento: Establece un estándar de consentimiento “libre, previo, informado, expreso y por escrito”.

  • Debate: Ha existido una fuerte discusión sobre si esta ley es redundante frente a la nueva ley general de datos personales.

3.3. La Nueva Ley de Protección de Datos Personales (Ley N.º 21.719)

Publicada el 13 de diciembre de 2024, la Ley N.º 21.719 actualiza la normativa de 1999 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.

Innovaciones Relevantes para Neuroderechos:

  • Definición de Datos Biométricos: La ley incluye explícitamente los datos relativos al “perfil biológico humano” y datos biométricos como datos sensibles.

  • Sanciones: Las multas por infracciones gravísimas pueden llegar hasta 20.000 UTM.

  • Interacción Normativa: Análisis jurídicos sugieren que esta ley ya cubre la protección de la “privacidad mental” al categorizar los neurodatos como datos sensibles, lo que podría hacer innecesaria parte de la ley especial (Boletín 13.828-19).

4. Jurisprudencia Histórica: El Caso “Girardi vs. Emotiv” (2023)

En agosto de 2023, la Corte Suprema de Chile falló en el caso Girardi contra Emotiv Inc..

  • Hechos: El exsenador Girardi recurrió contra la empresa Emotiv por obligar al almacenamiento de datos neuronales en la nube para usar su dispositivo “Insight”.

  • Decisión: La Corte ordenó a Emotiv eliminar la información cerebral del recurrente, estableciendo que la actividad eléctrica del cerebro es un dato protegido constitucionalmente.

  • Importancia: Fue la primera sentencia mundial en aplicar neuroderechos constitucionales directamente contra una empresa privada tecnológica.

5. Derecho Comparado y Geopolítica

5.1. Brasil

Brasil avanza con la Propuesta de Enmienda Constitucional (PEC 29/2023) para incluir la integridad mental en la constitución. Además, el estado de Rio Grande do Sul ya incorporó los neuroderechos en su constitución estatal.

5.2. México

Existen iniciativas de reforma constitucional (Artículos 1, 6 y 73) presentadas en 2023 y 2024 para facultar al congreso a legislar sobre neuroderechos, aunque la agenda ha estado dominada por otras reformas estructurales.

5.3. Estados Unidos (Avance Estatal)

Ante la falta de una ley federal, estados como Colorado han modificado su Ley de Privacidad (en abril de 2024) para incluir explícitamente los “datos neuronales” bajo la definición de datos sensibles, siendo pioneros en el hemisferio norte. California siguió con una legislación similar en septiembre de 2024.

5.4. Naciones Unidas (2025)

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó la Resolución 58/6 el 2 de abril de 2025, solicitando formalmente directrices para aplicar el marco de DD.HH. a las neurotecnologías.

6. Fuentes y documentos clave

Para validar la información, consulte los siguientes documentos oficiales identificados en la investigación:

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